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NOVEDADES :::::
TRABAJADORES
A TIEMPO PARCIAL
- ENTRE OTROS CAMBIOS LA LEY 26474 MODIFICÓ EL RÈGIMEN PARA
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES DE ESTOS
TRABAJADORES.
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La ley 26.474 publicada en el Boletín Oficial del día 23 de Enero
de 2009,modificó el régimen de los trabajadores a tiempo parcial
y en especial las modalidad de los aportes y contribuciones a las
Obras Sociales.
• La ley sustituye el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (Ley de Contrato
de Trabajo) que se refiere al contrato de trabajo "a tiempo
parcial".
• Es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar
servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana,
inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual
de la actividad.
• En el caso de los trabajadores de edificios se trata de los suplentes
y los trabajadores jornalizados o de media jornada.
Como ya estamos acostumbrados nos encontramos que las normas impositivas
y laborales se confeccionan teniendo en cuenta su aplicación en
las empresas que realizan actividades económicas y resultan de difícil
aplicación a los Consorcios de Propiedad Horizontal que también
están alcanzados por la mismas.
En este caso tendremos dudas respecto de la aplicación a las remuneraciones
del personal suplente y jornalizado.
Hasta tanto no se dicte una norma reglamentaria no estaremos en
condiciones de informar con precisión sobre la interpretación de
algunos aspectos de la misma.
El nuevo texto del art. 92 ter. de la ley de Contrato
de trabajo es el siguiente:
LEY
DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744
(texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias,
por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud
del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un
determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a
las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional,
que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida
por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de
trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador
deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador
de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar
horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo
89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido
para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del
empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa
para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin
perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan
con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador
y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto,
el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que
aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente
teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones
efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será
la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría
en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje
máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento
se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán
establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes
a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL OCHO.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474—
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. —
Juan H. Estrada.
IMPORTANTE:
Entre otras modificaciones es importante tener en cuenta que en
el caso del personal a tiempo parcial los aportes y contribuciones
de la seguridad social se calcularán sobre la remuneración real
que percibe el trabajador, mientras que los que corresponden a
las Obras Sociales se deben calcular sobre la remuneración que
corresponda a un trabajador de tiempo completo de la misma categoría
en que se desempeña el trabajador:
a) SEGURIDAD SOCIAL:
Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan
con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración bruta
real del trabajador.
b) OBRAS SOCIALES:
Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que
correspondan a un trabajador, de tiempo completo de la categoría
en que se desempeña el trabajador.
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