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::::: NOVEDADES :::::

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
- ENTRE OTROS CAMBIOS LA LEY 26474 MODIFICÓ EL RÈGIMEN PARA
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES DE ESTOS
TRABAJADORES.
• La ley 26.474 publicada en el Boletín Oficial del día 23 de Enero de 2009,modificó el régimen de los trabajadores a tiempo parcial y en especial las modalidad de los aportes y contribuciones a las Obras Sociales.
• La ley sustituye el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) que se refiere al contrato de trabajo "a tiempo parcial".
• Es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
• En el caso de los trabajadores de edificios se trata de los suplentes y los trabajadores jornalizados o de media jornada.
Como ya estamos acostumbrados nos encontramos que las normas impositivas y laborales se confeccionan teniendo en cuenta su aplicación en las empresas que realizan actividades económicas y resultan de difícil aplicación a los Consorcios de Propiedad Horizontal que también están alcanzados por la mismas.
En este caso tendremos dudas respecto de la aplicación a las remuneraciones del personal suplente y jornalizado.
Hasta tanto no se dicte una norma reglamentaria no estaremos en condiciones de informar con precisión sobre la interpretación de algunos aspectos de la misma.

El nuevo texto del art. 92 ter. de la ley de Contrato de trabajo es el siguiente:

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474—
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

IMPORTANTE:
Entre otras modificaciones es importante tener en cuenta que en el caso del personal a tiempo parcial los aportes y contribuciones de la seguridad social se calcularán sobre la remuneración real que percibe el trabajador, mientras que los que corresponden a las Obras Sociales se deben calcular sobre la remuneración que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la misma categoría en que se desempeña el trabajador:
a) SEGURIDAD SOCIAL:
Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración bruta real del trabajador.
b) OBRAS SOCIALES:
Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.


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